garantía campo de fútbol de césped artificial
18/12/2017

¿Qué entra en la garantía y qué no?

Con el objetivo de salvaguardar la seguridad y salud de los jugadores y/o usuarios de la instalación, así como la rentabilidad de la inversión que supone acometer la ejecución de las obras de remodelación, ejecución o instalación de un campo de fútbol de césped artificial, se deberían establecer las siguientes premisas a la hora de aceptar las garantías establecidas por los diferentes fabricantes e instaladores de césped artificial:

– Las empresas instaladoras deben en todo momento especificar el origen del producto así como el fabricante del césped artificial.

– Las empresas productoras del césped artificial deben especificar el origen de los filamentos o fibras con los que se ha realizado el proceso de tejido del césped artificial así como la compañía proveedora de los mismos.

– La función técnica incluye las propiedades que aseguran que el pavimento de césped artificial mantendrá su comportamiento durante un tiempo determinado en función del entorno y del uso al que va destinado, por tanto, las empresas fabricantes e instaladoras deben garantizar la función técnica del producto de césped artificial atendiendo a dos aspectos:

• Garantía de la resistencia a la radiación UV durante el período de garantía aplicado a cada tipo de producto. Se debe garantizar que el hilo y/o filamento utilizado, conservará su estabilidad frente a la radiación ultravioleta procedente de la radiación solar. Para ello, debe garantizarse que la fibra cumple con los requisitos FIFA.

• Garantía de la resistencia de la instalación. Se debería garantizar la resistencia de las juntas y líneas de marcaje, resistencia del soporte base o backing, resistencia al arrancamiento de los filamentos del césped artificial y resistencia al desgaste.

Tanto la garantía de la resistencia a la radiación UV como la de la resistencia de la instalación se deberían demostrar aportando informes de laboratorio que acrediten que el producto ha sido testado por un laboratorio independiente acorde a la normativa vigente.

– La función deportiva abarca las propiedades del pavimento que pueden disminuir el riesgo de lesiones al mismo tiempo que facilitan el juego del deportista en términos de rendimiento o vistosidad del juego (buen comportamiento del balón). Por tanto, las empresas fabricantes e instaladoras deberán garantizar la función deportiva del sistema de césped artificial atendiendo a dos aspectos:

• Interacción jugador-pavimento
• Interacción balón-pavimento
Para ello, las empresas fabricantes o instaladoras deben aportar informes de laboratorio del sistema de césped artificial previos a la instalación de acuerdo a cualquiera de los diferentes marcos normativos para superficies deportivas de césped artificial para fútbol:
• Norma EN 15 330-1 Surfaces for sports areas. Synthetic turf and needle-punched surfaces primarily designed for outdoor use. Specification for synthetic turf (o su trasposición a norma UNE UNE-EM 15330-1 Superficies deportivas de hierba artificial y punzonadas principalmente diseñadas para uso exterior. Especificaciones para hierba artificial).
• FIFA QUALITY CONCEPT FOR FOOTBALL TURF.
– Las empresas fabricantes o instaladoras del césped artificial deberían ofrecer certificados de garantía con valores de cobertura graduales con el paso del tiempo, par- tiendo de unas coberturas del 100% del valor en el momento de la finalización de los trabajos de instalación hasta el agotamiento completo al vencimiento del periodo de garantía, admitiéndose un normal desgaste en general y en relación con el uso de la instalación.
– No deberían considerarse válidos los periodos de validez de la garantía que superen los 8 años para cualquier defecto que afecte al desgaste que afecta a la Función Técnica y la Función Deportiva.
En general, las condiciones de la garantía deberían tener en cuenta las siguientes limitaciones o exclusiones:
a. Quemaduras, cortes, accidentes debidos a vandalismo, abuso, negligencia o abandono manifiesto del campo de fútbol de césped artificial.
b. Diseño inapropiado o fallos en la subbase de la superficie que sirve de base al pavimento de césped artificial.
c. Desgaste o abrasión debida a subbases o bases soporte no apropiadas.
d. Uso de productos de relleno de tipología incorrecta y no debidamente autorizados por el fabricante y/o instalador del pavimento de césped artificial.
e. Fallos debidos a un mantenimiento inexistente, inadecuado o llevado a cabo por empresas de prestación de servicios de mantenimiento no acreditadas, aprobadas o autorizadas por el fabricante y/o instalador del pavimento de césped artificial.
f. Uso de calzado o equipamiento inapropiado para la práctica deportiva debidamente autorizados por el fabricante y/o instalador del pavimento de césped artificial.
g. Uso de la instalación para fines diferentes a la práctica deportiva sin contar con la aprobación del fabricante y/o instalador del pavimento de césped artificial.
h. Uso de productos de limpieza no apropiados, herbicidas o pesticidas no aprobados y autorizados por el fabricante y/o instalador del pavimento de césped artificial.
i. Utilización de métodos de limpieza no apropiados y no aprobados y autorizados por el fabricante y/o instalador del pavimento de césped artificial.
j. Cualquier reacción química perjudicial con el material de relleno o los filamentos del césped artificial ajena al fabricante y/o instalador del pavimento de césped artificial.
k. Fallos debidos a mantenimiento inapropiado o reparaciones llevadas a cabo de forma incorrecta y no aprobados y autorizados por el fabricante y/o instalador del pavimento de césped artificial.
l. Cualquier catástrofe de índole natural.
Es importante conocer tus derechos y deberes, en el momento de realizar una instalación deportiva de césped artificial. Así mismo, es necesario un calendario de mantenimiento de la instalación, para no perder calidad de uso, y la garantía del fabricante e instalador.